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¿Qué entendemos por crear en la sociedad contemporánea? Crear supone un proceso laborioso y complejo tras el que el autor produce una creación original y por la que el espectador podrá acudir en su caso a ella para su disfrute y uso responsable.

El proyecto Educar para crear surge de la necesidad de favorecer el compromiso cívico de los jóvenes y el respeto a la Propiedad Intelectual. Su meta es aprender y enseñar a crear en un mundo donde conviven múltiples medios de expresión y canales de comunicación. El estudio contiene reflexiones muy válidas para contextualizar el momento actual en que se encuentra la noción de propiedad intelectual tras la eclosión de Internet y las nuevas tecnólogias de la comunicación

http://web.educastur.princast.es/proyectos/proyecto_pi/t1n1s1.php?sec=1&nuc=11&s=1

http://www.educarparacrear.org/

1 Jan 557 Primera disputa por una copia: el Abad Finnian de Moville y S. Columba por la copia de S. Columba del salmo de un abad. La disputa llevo a la batalla de Cul Dreimhne (tambien conocida como la Batalla de Cooldrumman), donde murieron 3000 hombres.

1 Jan 1486 La República de Venecia otorga sus primeros privilegios a un libro por tratarse del caso especial de un libro sobre la historia de la ciudad: el ‘Rerum venetarum ab urbe condita opus’ de Marcus Antonius Coccius Sabellicus.

3 Jan 1492 La República de Venecia otorga privilegios a libros particulares. El primero fue al tratado sobre un sistema de entrenamiento de la memoria titulado «Foenix» de Petrus Franciscus de Ravenna, profesor de derecho de la Universidad de Padua.

30 Jan 1501 Primer privilegio concedido en Alemania. Concedido por el Consejo Aulico a una asociación llamada Sodalitas Rhenana Celtica, para la publicación de una edición de los dramas de Hroswitha de Gandersheim, preparados por Konrad Keltes.

1 Jan 1503 Primer privilegio concedido en Francia.

1 Jan 1512 Primer privilegio que cubre a un autor y toda su obra. Privilegio Imperial Aleman para cubrir toda obra que imprimiese el historiador John Stadius. Primer caso en Europa que cubría más de una obra, incluyendo obras a futuro.

1 Jan 1518 Primer copyright concedido en Inglaterra. Concedido a Richard Pynson, Impresor del Rey, sucesor de William Caxton. El privilegio le otorgaba un monopolio por 2 años.

1 Jan 1557 La Reina de Inglaterra Mary I establece el gremio de impresores, encuadernadores y vendedores de libros (excluyendo a los autores) de Londres, la Stationers’ Company, dándoles monopolio y censura sobre la impresión de libros, en un intento de prevenir la expansión de la Reforma Protestante.

1 Jan 1623 Nota adjunta al ha- Shirim asher li-Shelomo, en los Salmos del compositor Salomone Rossi, la primera composición escrita con textos  en Hebreo. Incluía una maldición rabínica sobre quien copiase los contenidos.

1 Jan 1627 Disposiciones de Felipe IV de monopolio de impresión.

1 Jan 1641 Abolida la Star Chamber. La Star Chamber, que había servido de mecanismo de control del monopolio/censura de la Stationers’ Company’s por parte del Parlamento británico, queda abolida, y se mantiene el régimen de control mediante ordenanzas entre 1643 y 1692.

1 Jan 1709 Se establece el Acto de la Reina Anne, que acaba con el copyright por ley común, y establece normativas distintas para las colonias británicas, convirtiéndose así en la primera ley de Copyright que afecta a EEUU.

1 Jan 1710 Estatuto de Anne (primer Copyright moderno). Título completo: «An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned.» Daba los derechos exclusivos a los autores, protegía a los consumidores dándoles control sobre lo que compraban. Duración de los «derechos»  28 años, tras lo cual pasaban a Dominio Publico. Cubría Inglaterra, Escocia y Gales (no Irlanda o las colonias como Norteamérica).

1 Jan 1741 Primeras leyes de copyright de Dinamarca y Suecia.

1 Jan 1762 Leyes de copyright de Carlos III.

1 Jan 1774 Caso de Donaldson vs Beckett. En este caso los loores establecieron que el copyright no podía durar «in eternum» porque eso limitaría el acceso a la cultura.

1 Jan 1794 Primer intento de copyright internacional. El Parlamento Prusiano aprueba legislación  aceptada por el resto de estados alemanes (excepto Wrttemberg y Mecklenburg), para cubrir a cualquier autor cuyas obras fuesen representadas por editores que participaran en las ferias del libro de Frankfurt y Leipzig. Esta legislación de Berlín fue el primer intento de copyright internacional.

1 Jan 1801 Irlandeses bajo copyright británico. El Parlamento de Irlanda se une con el de Gran Bretaña y los irlandeses pasan a estar bajo las leyes de copyright (entre otras) británicas.

13 Aug 1813 Thomas Jefferson en contra de la «Propiedad Intelectual». En una carta a Isaac McPherson el 3er Presidente de los EEUU dice cosas como «Nadie discute que la propiedad es una buena idea, pero es muy extraño sugerir que las Ideas debieran ser Propiedad».

1 Jan 1842 Reforma para prohibir reimpresiones en UK. Se reforma el copyright británico para prohibir la importación de reimpresiones foráneas de obras británicas al Reino Unido o a sus colonias.

1 Jan 1846 Primer acuerdo reciproco de copyright. Firmado entre Reino Unido y Prusia.

1 Jan 1886 Convención de Berna. Acuerdo de copyright entre varias naciones. Introduce la «protección» tan pronto como se crea  y comunica una obra (sin necesidad de registrarla). Convocada por Víctor Hugo.

1 Jan 1898 Se funda la SAE (hoy SGAE).

11 Apr 1910 Convención de Buenos Aires. Tratado de copyright firmado por la mayoría de estados americanos, que introduce el concepto del «termino mas corto».

1 Jan 1941 Se funda la SGAE Sociedad General de Autores de España.

1 Jan 1956 Convención Universal de Copyright. Fue casi anecdótico.

1 May 1976 Se inventa el Copyleft. En la revista Dr. Dobbs aparece el Palo Alto Tiny BASIC para el microprocesador Intel 8080 de Li-Chen Wang, incluyendo la nota: «@COPYLEFT ALL WRONGS RESERVED».

1 Sep 1984 Richard Stallman crea GNU (software libre).

11 Nov 1987 Se establece el «canon por copia privada» en España.

1 Sep 1989 Nace la GPL (licencia libre General Public License).

1 Jan 1995 SGAE cambia de nombre. Pasa a ser Sociedad General de Autores Y EDITORES (en vez de «de España»).

16 Dec 2002 Se crean las Creative Commons. Lawrence Lessig, de la Faculta de Derecho de la Universidad de Stanford (EEUU) crea las licencias Creative Commons como respuesta a perder el caso contra la extensión del término de copyright en EEUU.

http://www.timetoast.com/timelines/4596

MANIFIESTOManifestamos,

que al calor de los resultados fruto del esfuerzo en la creación de contenidos culturales, existe una floreciente industria de difusión y distribución de dichos contenidos.

que la extrema vigencia temporal de los denominados «derechos de autor» tal y como están establecidos en la actualidad representan una barrera a la incorporación de la cultura al dominio público, bien común, en una época histórica análoga a la que acompaña la revolución de la imprenta.

que desde determinadas organizaciones se viene incurriendo en un proceso de demonización de la red de difusión, distribución e intercambio de información más igualitaria jamás concebida, así como en un afán recaudatorio injusto, abusivo y a todas luces excesivo.

que la mera edición impresa, o publicación de cualquier contenido audiovisual disfruta de unos derechos de explotación comercial cuyo plazo de duración, ampliado artificialmente, amenaza el ejercicio del derecho de acceso universal a la cultura.

que la historia reciente muestra, con ejemplos como los logros obtenidos por el software libre, que el poder creativo, intelectual y cultural de los inmensos colectivos a que dan lugar las redes de telecomunicaciones no puede ser despreciado.

que el acceso universal a la cultura beneficia tanto al público como a los creadores.

que nadie posee ni nuestros pensamientos, ni nuestras ideas.

Renegamos,

de los argumentos falaces que equiparan la cultura con la explotación comercial, industrial o que la degrada a un mero elemento de consumo.

Reivindicamos,

que acorde a los tiempos, se garantice el acceso universal y la distribución masiva, de forma libre y gratuita de todos los contenidos culturales propiedad del estado en sus fondos, bibliotecas o almacenes de depósito legal.

que la sociedad, la industria y los autores busquen un nuevo modelo de relaciones económicas que, en vez de constreñir el uso de las tecnologías de la comunicación, potencie y se aproveche de su desarrollo y multiplique sus beneficios.

que este nuevo acuerdo entre los autores y el público garantice las recompensas necesarias para incentivar la creación sin impedir la difusión de la cultura.

la limitación temporal de los llamados «derechos de autor» en unos términos más acordes con el derecho de acceso a la cultura reconocido por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La recuperación de las funciones originariamente atribuidas al Ministerio de Cultura en detrimento de la actual actitud de salvaguardia a la industria del entretenimiento.

Exigimos a nuestros representantes y poderes públicos,

que lleven a cabo las medidas ejecutivas y legislativas necesarias para llevar a la práctica las reivindicaciones arriba expuestas tanto en el ámbito nacional, como especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

e Invitamos a la ciudadanía a que haga suyo este Manifiesto.

http://culturalibre.org/

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